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Preguntas frecuentes

Concesión

Nuestros compromisos

Una nueva gestión para cuidar lo que fuimos defender lo que somos

Qué cambia y qué no cambia

Una nueva gestión siempre trae cambios conoce lo que está cambiando y lo que no va a cambiar

  • Los entierros siempre deben ser 24 horas después del fallecimiento
  • Gestión informatizada
  • Regularización de títulos de funerario
  • Todo en un mismo lugar
  • Inversión en ampliaciones y nuevos servicios
  • El compromiso con el empleo local
  • El respeto a los nuestros, a nuestras costumbres y a la historia de nuestros pueblos
  • Trato humano y cercano, como si fuese nuestra propia familia
  • El Ayuntamiento es el propietario del Cementerio, por tanto, sólo cede el uso de los espacios para los enterramientos, incluso cuando existan construcciones sobre dichos espacios.

Título de Derecho Funerario

El derecho funerario constituido conforme a los artículos anteriores otorga a su titular, los siguientes derechos;

  • Depósito de cadáveres, restos cadavéricos, humanos y cenizas.

     

  • Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos, y otras actuaciones que deban practicarse en la unidad de enterramiento.

     

  • Determinación en exclusiva de las obras, epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que deseen instalar en la unidad de enterramiento, siempre con el respeto debido a la ciudadanía y al entorno donde se instalan.

     

  • Exigir la prestación de los servicios propios que el Cementerio tenga establecidos.

     

  • Exigir la adecuada conservación, cuidado y limpieza general de los recintos e instalaciones.

     

  • Designar beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos de esta Ordenanza.

1.- El derecho funerario constituido conforme a los preceptos anteriores, obliga a su titular, o en su caso, a sus herederos, al cumplimiento de las siguientes obligaciones;

 

  • Conservar el documento del TITULO del derecho funerario, cuya presentación será preceptiva para la solicitud de prestación de servicios, o autorización de obras y colocación de lápidas. En caso de extravío deberá notificarse a la mayor brevedad posible a la empresa concesionaria para que proceda a la expedición de un duplicado del TITULO.
     
  • Solicitar licencia al Ayuntamiento para instalación de lápidas, emblemas, epitafios, y para la construcción de cualquier clase de obras o instalación. No podrá otorgarse licencia sin la exhibición del TITULO ante el Servicio del Ayuntamiento competente para la expedición de la licencia de obras. 

  • Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras e instalaciones de titularidad particular, así como del aspecto exterior de las unidades de enterramiento adjudicadas, de titularidad municipal, colocando los elementos ornamentales conforme a las normas establecidas. 

  • Comunicar las variaciones de domicilio, número de teléfono y cualquier otro dato de influencia en las relaciones del titular con el Ayuntamiento. 

  • Abonar las tasas, según tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de Íllora, por los servicios, prestaciones y licencias que solicite, y por la conservación general de los recintos e instalaciones. 

  • Retirar a su costa las obras y ornamentos de su propiedad, cuando se extinga el derecho funerario. Se establece un plazo de 2 meses desde la extinción del derecho, para la retirada de obras y ornamentos. 

  • Designar dos beneficiarios que, por orden de preferencia y por fallecimiento del titular o del primer beneficiario, se subrogará en la posición de aquel. La persona que pase de beneficiario a titular por fallecimiento del anterior, tendrá la obligación de comunicar inmediatamente dos nuevos beneficiarios. Preferentemente, los beneficiarios deberán formar parte de la línea sucesoria del titular del derecho funerario.

2.- En caso de incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones sobre las unidades de enterramiento, la empresa concesionaria podrá adoptar, previo requerimiento a éste, las medidas de corrección necesarias, siendo su importe a cargo del titular.

Colocación de Lápidas

  • Solicitar licencia al Ayuntamiento para instalación de lápidas, emblemas, epitafios, y para la construcción de cualquier clase de obras o instalación. No podrá otorgarse licencia sin la exhibición del TITULO ante el Servicio del Ayuntamiento competente para la expedición de la licencia de obras.

  • Enviar Solicitud de colocación/reparación de Lápidas a la concesionaria con al menos 24 horas de antelación.

  • Enviar autorización firmada por el titular para que la empresa de mármoles pueda realizar trabajos en la lápida.

  • La empresa concesionaria no permitirá la ejecución de obras en ningún tipo de unidad de enterramiento, cualquiera que sea su importancia, sin que el titular presente la oportuna licencia municipal de obras, vigilando en todo momento que la empresa de construcción cumpla con las normas de seguridad social, y todas las previstas en este artículo del Reglamento.
  • La presentación del TÍTULO será preceptiva para la solicitud de prestación de servicios, o autorización de obras y colocación de lápidas.

  • Las lápidas de nichos y columbarios deben tener el número de identificación del nicho.

  • Las empresas de servicios funerarios y empresas de mármoles que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones en relación con el derecho funerario o los servicios regulados en el Reglamento de Cementerios del Municipio de Íllora, deberán acreditar que ostentan la representación de sus clientes mediante el modelo de representación establecido por la empresa concesionaria, acompañada de fotocopia del DNI de cliente bajo cuya representación actúan, siendo estas empresas de servicios funerarios y mármoles responsables del pago de los servicios que soliciten para sus clientes.
  • Realización de obras de reparación o remodelación en los distintos tipos de enterramiento sin previa licencia de obras.

  • Colocación de lápidas de material distinto al señalado, en su caso, en la licencia de obras.

  • Colocación de lápidas que rebasen el tamaño de la unidad de enterramiento.

  • La instalación de vierte aguas, tejados o canalones, sobre el frente de los pabellones o nichos o bien sin la previa autorización municipal.

  • Colocación de lápidas que oculten los datos de identificación de la unidad de enterramiento.

  • Realización de inscripciones y epitafios sin sujetarse al respeto a los demás.
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